Intentaré aquí hablar de la libertad de expresión y su relación con el resto de derechos humanos, porque he oído últimamente muchas aseveraciones que, en mi opinión, no se ajustan exactamente a la realidad, aunque debo respetarlas, pues de eso va la libertad de expresión:
1. La libertad de expresión es un derecho humano. El artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos establece: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Gracias a la libertad de expresión y de información los ciudadanos pueden controlar que sus gobernantes son honestos y que las leyes se aprueban tras el obligado debate de ideas.
2. La libertad de expresión es un derecho fundamental consagrado por la Constitución Española de 1978 en su artículo 20, donde se reconocen y protegen los siguientes derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
3. Pero el derecho a la libertad de expresión no es ilimitado, y se acaba cuando conculca algún otro derecho fundamental. Es aquella frase tan manida que dice: "mi libertad termina donde empieza la de los demás". Si buscamos de nuevo en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Constitución Española podemos recopilar los siguientes límites a la libertad de expresión:
- La intimidad, el honor, la reputación o la propia imagen de los demás y la protección de la infancia y la juventud.
- La seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
- Incitación a la violencia o a la discriminación a causa de odio nacional, racial, religioso o sexual.
4. Entre los derechos personales con los que la libertad de expresión puede entrar en conflicto, está el honor, que puede definirse como la valoración que de la persona se tiene en su ámbito personal y laboral. La intimidad es lo que permite a las personas mantener fuera de la acción y conocimiento de terceros su ámbito personal y familiar. La propia imagen es una manifestación tanto del honor como de la intimidad, pues permite al individuo controlar la difusión de su aspecto más externo. Teniendo en cuenta que en las sociedades democráticas el derecho a la información es preponderante, si la información es de interés público y veraz (y eso lo decide un juez), se considera este derecho por encima del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, sobre todo si el personaje afectado es una figura pública.
Por ejemplo, la señora Olga denuncia a la señora Rita porque esta última dijo de ella que se había quedado embarazada y había abortado. Yo publico esta noticia en mi periódico con una foto de la señora Olga. Pues, según el Tribunal Supremo, si la señora Olga tiene proyección pública, no estoy violando sus derechos. Y la proyección pública puede ser cualquiera, hasta salir en un programa de cotilleo de la tele.
Los menores están más protegidos. Principalmente restringiendo su acceso a contenidos para adultos y dispensando una protección más intensa a su intimidad e imagen.
5. Si bien se puede entender un límite a la libertad de expresión en aras de la seguridad nacional, esta ha servido de excusa a muchos gobiernos para violar los derechos humanos, confundiendo la seguridad del Estado con la del partido o facción en el gobierno. Por lo que respecta a la salud y a la moral pública, al ser esta cambiante, es muy difícil establecer sus límites. Hace tiempo una pintura de desnudo podía ser prohibida por obscena. En la actualidad es admisible un libro para niños sobre el aparato reproductor humano. Está consensuado que debe existir un mínimo común de moralidad imprescindible para la vida social. Pero un mínimo, es decir, la moralidad del grupo más liberal y abierto de la sociedad, no la del más conservador. Siendo la libertad de expresión y la moral pública dos derechos fundamentales hay que intentar que no prevalezca uno sobre el otro.
6. El odio es otro límite a la libertad de expresión. Las autoridades no pueden evitar que nos odiemos unos a otros. Pero pueden prohibir que el odio se transmita en modo de incitación a la discriminación o a la violencia. Por supuesto, la incitación a la guerra o al terrorismo es un acto delictivo en cualquier país civilizado. Sin embargo, más difícil es apreciar el delito en la discriminación por raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, nacionalidad, género, orientación sexual, idioma, opinión política, edad, situación económica, estado civil o discapacidad. El juez debe ver intención de discriminación o de odio. Si yo digo: "todos los niños tienen pene", ¿discrimino a los niños (transexuales) que nacieron sin él? ¿Los odio?. Pues depende de la intención, y eso es muy difícil de apreciar. En una manifestación en favor de la marihuana no encontramos odio contra nadie, aunque este producto sea ilegal. Sin embargo, en una manifestación contra los inmigrantes un juez puede apreciar discriminación. Si un antiguo etarra dice que en España existe la tortura, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no aprecia odio ni discriminación contra nadie; simplemente observa una queja del mal funcionamiento del Estado español. Como verán los límites son sutiles y hay que pensar bien cada caso.
7. En los últimos tiempos, en España se han querido aplicar límites a la libertad de expresión en el arte. Entendemos por arte todo lo que el impulso de la creatividad humana puede producir, desde los libros más sesudos a los chistes más tontos. La experimentación en el arte ha hecho avanzar nuestras sociedades. Pero siempre ha sido objeto de censura por el poderoso, desde tapar el sexo a las figuras de la Capilla Sixtina a matar escritores por parte de los regímenes totalitarios. Si quiero hacer una película sobre Hitler debo sacar banderas nazis. Si quiero hacer una obra de teatro sobre la banda terrorista ETA puedo sacar a etarras justificando sus asesinatos y eso no debe ser censurado, aunque ofenda a algunos. La religión ha pretendido detener el avance del arte desde siempre. Si por los líderes religiosos fuese no tendríamos hoy muy buenas o muy malas manifestaciones artísticas, como las Opiniones de un Payaso, de Böll, los Versos Satánicos, de Rushdie, o un transformista disfrazado de Virgen María en los carnavales. Los que más risa (o coraje) me dan son los defensores de los demás, aquellos que "saben" lo que ofende al Papa, a los niños (incluido el Niño Jesús) o a las víctimas del terrorismo.
1. La libertad de expresión es un derecho humano. El artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos establece: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Gracias a la libertad de expresión y de información los ciudadanos pueden controlar que sus gobernantes son honestos y que las leyes se aprueban tras el obligado debate de ideas.
2. La libertad de expresión es un derecho fundamental consagrado por la Constitución Española de 1978 en su artículo 20, donde se reconocen y protegen los siguientes derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
3. Pero el derecho a la libertad de expresión no es ilimitado, y se acaba cuando conculca algún otro derecho fundamental. Es aquella frase tan manida que dice: "mi libertad termina donde empieza la de los demás". Si buscamos de nuevo en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Constitución Española podemos recopilar los siguientes límites a la libertad de expresión:
- La intimidad, el honor, la reputación o la propia imagen de los demás y la protección de la infancia y la juventud.
- La seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
- Incitación a la violencia o a la discriminación a causa de odio nacional, racial, religioso o sexual.
4. Entre los derechos personales con los que la libertad de expresión puede entrar en conflicto, está el honor, que puede definirse como la valoración que de la persona se tiene en su ámbito personal y laboral. La intimidad es lo que permite a las personas mantener fuera de la acción y conocimiento de terceros su ámbito personal y familiar. La propia imagen es una manifestación tanto del honor como de la intimidad, pues permite al individuo controlar la difusión de su aspecto más externo. Teniendo en cuenta que en las sociedades democráticas el derecho a la información es preponderante, si la información es de interés público y veraz (y eso lo decide un juez), se considera este derecho por encima del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, sobre todo si el personaje afectado es una figura pública.
Por ejemplo, la señora Olga denuncia a la señora Rita porque esta última dijo de ella que se había quedado embarazada y había abortado. Yo publico esta noticia en mi periódico con una foto de la señora Olga. Pues, según el Tribunal Supremo, si la señora Olga tiene proyección pública, no estoy violando sus derechos. Y la proyección pública puede ser cualquiera, hasta salir en un programa de cotilleo de la tele.
Los menores están más protegidos. Principalmente restringiendo su acceso a contenidos para adultos y dispensando una protección más intensa a su intimidad e imagen.
5. Si bien se puede entender un límite a la libertad de expresión en aras de la seguridad nacional, esta ha servido de excusa a muchos gobiernos para violar los derechos humanos, confundiendo la seguridad del Estado con la del partido o facción en el gobierno. Por lo que respecta a la salud y a la moral pública, al ser esta cambiante, es muy difícil establecer sus límites. Hace tiempo una pintura de desnudo podía ser prohibida por obscena. En la actualidad es admisible un libro para niños sobre el aparato reproductor humano. Está consensuado que debe existir un mínimo común de moralidad imprescindible para la vida social. Pero un mínimo, es decir, la moralidad del grupo más liberal y abierto de la sociedad, no la del más conservador. Siendo la libertad de expresión y la moral pública dos derechos fundamentales hay que intentar que no prevalezca uno sobre el otro.
6. El odio es otro límite a la libertad de expresión. Las autoridades no pueden evitar que nos odiemos unos a otros. Pero pueden prohibir que el odio se transmita en modo de incitación a la discriminación o a la violencia. Por supuesto, la incitación a la guerra o al terrorismo es un acto delictivo en cualquier país civilizado. Sin embargo, más difícil es apreciar el delito en la discriminación por raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, nacionalidad, género, orientación sexual, idioma, opinión política, edad, situación económica, estado civil o discapacidad. El juez debe ver intención de discriminación o de odio. Si yo digo: "todos los niños tienen pene", ¿discrimino a los niños (transexuales) que nacieron sin él? ¿Los odio?. Pues depende de la intención, y eso es muy difícil de apreciar. En una manifestación en favor de la marihuana no encontramos odio contra nadie, aunque este producto sea ilegal. Sin embargo, en una manifestación contra los inmigrantes un juez puede apreciar discriminación. Si un antiguo etarra dice que en España existe la tortura, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no aprecia odio ni discriminación contra nadie; simplemente observa una queja del mal funcionamiento del Estado español. Como verán los límites son sutiles y hay que pensar bien cada caso.
7. En los últimos tiempos, en España se han querido aplicar límites a la libertad de expresión en el arte. Entendemos por arte todo lo que el impulso de la creatividad humana puede producir, desde los libros más sesudos a los chistes más tontos. La experimentación en el arte ha hecho avanzar nuestras sociedades. Pero siempre ha sido objeto de censura por el poderoso, desde tapar el sexo a las figuras de la Capilla Sixtina a matar escritores por parte de los regímenes totalitarios. Si quiero hacer una película sobre Hitler debo sacar banderas nazis. Si quiero hacer una obra de teatro sobre la banda terrorista ETA puedo sacar a etarras justificando sus asesinatos y eso no debe ser censurado, aunque ofenda a algunos. La religión ha pretendido detener el avance del arte desde siempre. Si por los líderes religiosos fuese no tendríamos hoy muy buenas o muy malas manifestaciones artísticas, como las Opiniones de un Payaso, de Böll, los Versos Satánicos, de Rushdie, o un transformista disfrazado de Virgen María en los carnavales. Los que más risa (o coraje) me dan son los defensores de los demás, aquellos que "saben" lo que ofende al Papa, a los niños (incluido el Niño Jesús) o a las víctimas del terrorismo.