viernes, 10 de enero de 2014

Las siete nociones clave sobre la nueva ley del aborto

Hay quien dice que las discusiones sobre la nueva ley del aborto son otra cortina de humo para que no nos preocupemos de la situación económica que sufrimos los trabajadores. Seguramente llevan razón, pero es un tema importante y que me apetece comentar, para que quien lea estas líneas comprenda los argumentos de las dos posiciones enfrentadas en esta polémica.

Voy a intentar ser objetivo (creo que no lo voy a lograr), para que queden claras ambas posiciones. Usaré indistintamente los términos "interrupción del embarazo" y "aborto". Para los contrarios al aborto es mejor usar esta palabra, que suena más cruda, que otro tipo de expresiones a las que consideran eufemismos. Aunque el título de la Ley es un eufemismo en sí: "Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada". También utilizaré los términos "feto" y "nasciturus"; en este caso son los partidarios del aborto quienes prefieren "feto", que no parece referirse a una persona, y los detractores prefieren "nasciturus".

1. Ley de plazos o ley de supuestos. La ley actualmente en vigor es una ley de plazos. ¿Qué quiere decir esto? Pues que cualquier mujer puede interrumpir su embarazo durante las primeras 12 semanas sin alegar razón alguna para ello. Esto es así porque el legislador supone que durante esas primeras semanas el feto no puede sobrevivir fuera de la madre, por lo que le corresponde a ella la decisión. En realidad es a partir de la semana 22 de embarazo cuando hay posibilidades de que los nacidos sobrevivan. El nuevo proyecto de ley sólo permite el aborto en dos supuestos, cuando pueda causar grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la mujer y en caso de violación. Esta ley considera al feto una persona desde el momento de la concepción.

2. ¿Cómo queda ahora la posición de la mujer? Según el ministro Gallardón, esta es la primera ley en la que las mujeres no van a ir a la cárcel por abortar, aunque, en realidad, no he sido capaz de encontrar ningún caso en el que una mujer haya ido a la cárcel por abortar, desde 1985, en que se aprobó la primera ley del aborto. Para el gobierno esto es una buena defensa del género femenino. Para otros, sin embargo, la mujer queda como una inválida legal. No puede decidir por sí misma. Si es menor deciden sus padres. Si alega peligro para su salud, deben decidir los médicos. Si ha sido violada deciden las circunstancias. Por eso consideran que la nueva ley es un ataque contra las mujeres, una clase de violencia de género.

3. ¿Cuál es el papel de los médicos? Los médicos deben decidir si la salud de la madre corre peligro. A partir de ahora deberán ser dos facultativos quienes certifiquen esta circunstancia. Aquí es donde veo yo que la ley podrá ser burlada. No creo que sea difícil encontrar dos médicos que estén a favor de que la mujer decida sobre su embarazo. Por eso me pregunto si no estará el gobierno a la vez contentando a los colectivos pro-vida, pero dejando esta vía de escape para que se puedan seguir practicando abortos. Porque, y eso nadie lo puede negar, los abortos se van a seguir produciendo, de una manera o de otra.

4. ¿Derechos de la madre o derechos del nasciturus? Para los contrarios al aborto es necesario proteger la vida del no nacido porque está más indefenso. Sin embargo, desde el otro lado se argumenta, quizá con algo de demagogia, que no se obliga, por ejemplo, a un bombero a arriesgar su vida para salvar la de un niño atrapado en un incendio, y sí se obliga a arriesgar la vida de la madre por salvar la del feto. Claro que esos casos extremos en los que hay que decidir entre la vida de uno u otro son muy raros, y sólo sirven para este tipo de discusiones bizantinas.

5. Argumentos económicos. Por un lado, si eres contrario al aborto puedes sostener que el Estado no debe hacerse cargo con tus impuestos de practicar abortos a las mujeres que quieren practicarlo sin motivo justificado. Por otro lado, si eres partidario del aborto, convendrás en que la mujer que no puede llevar a término su embarazo (por razones psíquicas, físicas, económicas) debe ser apoyada por los poderes públicos. También los contrarios a la ley piensan que sólo las mujeres con suficientes medios económicos podrán abortar, sea en clínicas privadas o en el extranjero, ya que la Seguridad Social va a recortar drásticamente el número de interrupciones de embarazos.

6. ¿Qué sucede en los casos de fetos con malformaciones? Este supuesto no se contempla en el anteproyecto de la nueva Ley. Tan sólo en el caso de que las malformaciones fetales afecten a la salud física o psíquica de la madre. La argumentación está en el artículo 49 de la Constitución Española: "Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos...". Si consideramos que el no nacido es una persona con todos los derechos, no se puede interrumpir el embarazo. Por otro lado, también se puede argumentar que si una mujer es obligada a llevar a término su embarazo, el Estado debería después proporcionale la ayuda económica necesaria para mantener al niño nacido con discapacidad.

7. ¿Qué tiene que ver la religión con el aborto? Según el gobierno, nada. Ellos sólo quieren defender al más débil, es decir, al nasciturus, frente a la mujer que se quiera deshacer de él sin motivo justificado. Para otros, sin embargo, la religión y los grupos ultracatólicos están detrás de esta reforma. Porque consideran que el concebido tiene ya alma desde el momento de la concepción y por eso es ya un hijo de Dios. Aquí se encuentra una de las contradicciones de la ley, según sus detractores. Si lo importante son los derechos del nasciturus, ¿por qué en los casos de violación sí se puede practicar el aborto? ¿No tiene los mismos derechos una persona, independientemente de quiénes sean sus padres biológicos? ¿No es hijo de Dios el producto de una violación?.

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